lunes, 23 de febrero de 2009

Exigen que se cumpla con las leyes

El Encuentro Pilarense contra la Defensoría del Pueblo

En la tarde del viernes 23, el Encuentro Pilarense reiteró en conferencia de prensa la denuncia formulada durante el curso de una entrevista realizada en horas de la mañana, en el programa "Buen Día Día" (conducido por Adriana Valor, por FM Estudio 2 - 105.9 MHz).

Convocados en la sede de la agrupación ARI-Encuentro Pilarense, los periodistas presentes escucharon con atención al ex candidato a Intendente por la Coalición Cívica, Gabriel Lagomarsino, y al arquitecto Pablo Guzmán -otro de los impulsores del partido local y ex candidato a concejal por esa fuerza. Los convocantes cuestionaron duramente la situación planteada a partir de las declaraciones del Secretario Coordinador de la Defensoría, Adrián Maciel, quien la semana pasada, en el programa radial "Materia Prima" (que conduce el periodista Sergio Abrate por FM Plaza - 92.1 MHz) afirmó estar trabajando en un espacio político partidario, y ante la pregunta de si eso no era incompatible con su función en la Defensoría, dijo con total caradurez que no, que en realidad él trabajaba hasta las 3 de la tarde en la Defensoría, y que después podía hacer lo que quisiera.

"En realidad, no puede 'hacer lo que quiera', porque dentro de las inhibiciones que tiene el Defensor del Pueblo, y sus auxiliares -en este caso el Secretario Coordinador- está la de no tener ningún tipo de actividad político partidaria".

Además, Pablo Guzmán hizo un breve racconto de las situaciones y acciones que fueron produciendo a lo largo de los últimos años, desde la creación de la Defensoría del pueblo de Pilar:

“es una cuestión recurrente: cuando en el año 2003 se iba a designar al sucesor del Licenciado (Marcelo) Fernández (Defensor del Pueblo de Pilar desde 1999 a 2003), se supo que a través de un acuerdo entre Luis Patti (padre) y (Humberto) Zúccaro, iba a ser designada Dora Montes", y prosiguió "ahí nos opusimos a través de una acción de amparo ante la Justicia, que fue rechazada por esa falta de independencia que existe demasiadas veces entre la Justicia y el poder político".

“A mediados de 2007, Gabriel (Lagomarsino) exigió que la defensora Dora Montes renuncie a su cargo, porque había sido incorporada a la lista de concejales del Frente para la Victoria, y eso sin duda planteaba una incompatibilidad”.

“Por último, a fines de 2007, reclamamos participar en la elección del sucesor de Montes, dado que la boleta de la Coalición Cívica encabezada por Lagomarsino había resultado en segunda posición en las elecciones del 28 de octubre, siendo en consecuencia la primer minoría en el Concejo Deliberante”.

“Ahora –retomó la palabra Lagomarsino- nos enteramos con asombro de esta novedad, que no hace más que debilitar la buena imagen que con mucho esfuerzo y compromiso viene logrando Orlando Bargaglio, el Defensor en funciones”.

“Otro aspecto inaceptable es que más allá de lo que marcan las ordenanzas y las leyes que regulan la Institución, que están siendo violadas, está el hecho concreto de que en la Defensoría se manejan temas muy reservados, dado que afectan en muchos casos a intereses de particulares”. “Esos temas, si alguien pretende utilizarlos de manera oportunista, llevando ‘agua para su molino’ se transforman en bombas de tiempo que destruyen irremediablemente la credibilidad de la Defensoría y sus miembros, que –como todos saben- basa el éxito de sus actuaciones en el prestigio y reconocimiento social que pueda tener”.

“Esperemos –acotó Guzmán- que el Defensor del Pueblo aparte inmediatamente al Secretario Coordinador de su cargo, y que si no hace esto, sea el Concejo Deliberante, en cumplimiento de sus funciones, quien se lo exija”.

El Encuentro Pilarense aguardará que la solución se corrija cuanto antes, pero si eso no sucede, aseguraron que iniciarán acciones ante el HCD y eventualmente ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo.

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Desde hace más de 5 años, Lagomarsino viene trabajando en lograr que la institución de la Defensoría, y el proceso de selección de los candidatos a ocuparla, sean transparentes y sobre todo participativos.
El 30 de Octubre de 2003, El Diario Regional publicó una columna de opinión de Lagomarsino (http://gabriellagomarsino.blogspot.com/search?updated-min=2003-01-01T00%3A00%3A00-03%3A00&updated-max=2004-01-01T00%3A00%3A00-03%3A00&max-results=1) en la que, comparando la institución local con la Defensoría del Pueblo de la Nación, expresaba:

"Aquí en Pilar las cosas son bien distintas; el Ombudsman lo pretenden imponer algunos dirigentes partidarios en encuentros reservados, en los que si hay alguna ausencia, es precisamente la de quien no debe estar ausente: el ciudadano común; porque es la sociedad civil la que debe ejercer una “presión positiva” que aliente a la transparencia mediante su participación fiscalizadora. Sería muy recomendable para la salud y el fortalecimiento de nuestras instituciones que en la elección del defensor del pueblo participe la sociedad civil de manera directa o indirecta a través de sus organizaciones".

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El rol del Defensor del Pueblo

El defensor del pueblo recibe denuncias de aquellos vecinos que se sienten afectados por los actos u omisiones de la administración municipal o de las empresas de servicios concesionados; debe investigar -tiene amplias facultades para eso- y finalmente recomendar, pero sus actuaciones carecen de fuerza como para “obligar a hacer”, fuerza que sí poseen las decisiones administrativas o judiciales.

Por el contrario, lo que sí debe caracterizar a las decisiones del Ombudsman es su fuerza moral, basada en su prestigio personal, y en la independencia e imparcialidad de sus actuaciones; y aunque cuente sólo con fuerza moral las acciones del defensor pueden llegar a ser altamente efectivas, incluso en aquellos casos en los que la fuerza coactiva de otras autoridades no haya sabido solucionar algún problema.

Para cumplir con sus funciones, el Defensor del Pueblo cuenta con un Secretario Coordinador que lo reemplaza en ciertas casos. Todos los integrantes de la Defensoría, de acuerdo a la ley de creación de este instituto, poseen ciertas incompatibilidades; entre ellas, las de ejercer cualquier actividad político-partidaria.

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Que dicen las leyes


Texto ordenado de la Ley 24.284 y su modificatoria, Ley 24.379.
CAPITULO II
Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas
ARTICULO 7º.- Incompatibilidades. El cargo de defensor de pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docente, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
Son de aplicación al Defensor del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 8º.- Actividad. La actividad de la Defensoría del Pueblo no se interrumpe en el período de receso del Congreso.
ARTICULO 9º.- Incompatibilidad. Cese. Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión de cargo, el Defensor del Pueblo debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento.
ARTICULO 10.- Cese. Causales. EL Defensor del Pueblo cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviniente;
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.
CAPITULO III De los adjuntos ARTICULO 13.- Adjuntos. A propuesta del Defensor del Pueblo la comisión bicameral prevista en el artículo 2º, inciso a) debe designar dos adjuntos que auxiliarán a aquél en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la comisión determine al designarlos. Para ser designado adjunto del Defensor del Pueblo son requisitos, además de los previstos en el artículo 4º de la presente ley: a) Ser abogado con ocho años en el ejercicio de la profesión como mínimo o tener una antigüedad computable, como mínimo, en cargos del Poder Judicial, Poder Legislativo, de la administración pública o de la docencia universitaria; b) Tener acreditada reconocida versación en derecho público. A los adjuntos les es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3º, 5º, 7º, 10, 11 y 12 de la presente ley. Perciben la remuneración que al efecto establezca el Congreso de la Nación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras.

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ORDENANZA N° 153/99

Art. 4°: Es incompatible al momento de asumir y mientras dure su mandato, el cargo de Defensor del Pueblo con el ejercicio normal, habitual o remunerado de cualquier actividad publica o privada, bajo relación de dependencia o en forma autónoma, en el ámbito del comercio, docencia, profesión etc., dentro del distrito del Pilar.

ORDENANZA N° 185/99

Art. 25°: En forma subsidiaria y/o complementaria, en caso de duda sobre la aplicación de la ordenanza de creación y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, será de aplicabilidad la Constitución Nacional, provincial, las leyes nacionales y provinciales relativas al Defensor del Pueblo.

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